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Generalmente, al escuchar la palabra abogado la relacionamos e inclusive homogeneizamos con la profesión de Licenciado en Derecho, sin embargo, al primero no se le puede equiparar con el segundo, ya que éste, es el profesional del derecho que han cumplido con una formación académica en alguna Institución Educativa y con todos los requisitos necesarios para obtener el título que ampare su formación profesional o el grado con que se ostenta.

La denominación abogado del latín advocatus, “llamado en auxilio”, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, es el “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”.

Partiendo de la definición anterior el abogado es el profesional con título, que ampara un grado en Derecho, que de acuerdo a la legislación de cada país, está autorizado para ejercer la defensa y asistencia de terceras personas, lo que lo define como un colaborador activo e indispensable en la procuración e impartición de Justicia, en sus distintos ámbitos.

Dentro del vasto campo del derecho, el área fiscal sin duda alguna es de las menos preferidas por los abogados, es bien sabido que muy pocos se atreven a incursionar en la práctica y defensa fiscal, en virtud de que quien se dedica a la materia fiscal, debe pasar de ser  Licenciado en Derecho a investigador y especialista de tiempo completo en dicha área, y para alcanzar tal reconocimiento, no solo debe especializase en esta rama del derecho, sino en diferentes ramas relacionadas con esta materia, como son: Derecho Constitucional, Administrativo, Corporativo, de Seguridad Social, Laboral, Económico, Contable, entre otras.

El fiscalista también deberá capacitarse en otras áreas jurídicas o profesiones como Contabilidad, Finanzas y Administración; y de acuerdo a la necesidad de ser competitivos, el fiscalista debe mantenerse permanentemente actualizado en las distintas legislaciones en materia fiscal y de sus áreas afines; y por supuesto en la jurisprudencia especializada y en los ordenamientos internacionales expedidos por los distintos organismos de ese carácter, entre otros, la Corte Internacional, la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

No podemos soslayar que en los tiempos que corren, en virtud de la globalización que vivimos, el fiscalista debe capacitarse en distintas ramas del derecho nacional e internacional así como actualizarse permanentemente y lo ideal sería que certifique conocimientos.

Es importante tener muy en claro, que no se debe comparar a un “Contador” con un “Abogado Fiscalista”, ya que el primero, el experto contable, únicamente se encarga de determinar la base numérica de los impuestos, y como se ha mencionado en líneas previas, el Abogado Fiscalista es un experto en esta rama, pero desde el punto de vista jurídico.

Sin duda alguna el Derecho y la Contabilidad, son áreas afines y complementarias; la primera partiendo del Derecho Fiscal, de acuerdo al concepto de Arrioja Viscaino: “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación, en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana, la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos”.

De manera similar, el Doctor Raúl Rodríguez Lobato, define al derecho fiscal, como: “El sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyentes”.

De acuerdo a las definiciones anteriores, entendemos que el abogado fiscalista es un experto en el área fiscal, sin duda, es un pilar de apoyo a los contadores en la interpretación y aplicación de la legislación especializada y vigente que regula la obligación fiscal.

No obstante los conocimientos jurídicos del Abogado Fiscalista, éste debe de contar con un perfil más amplio, que incluya a la materia contable, aunque un problema que se llega a presentarse a los licenciados en derecho a la hora de estudiarla, debe tomarse en cuenta que la contabilidad se regula y se trasmite por medio de un lenguaje técnico y especializado, pero que bien analizado, no constituye mayor dificultad para comprender y descifrar las bases numéricas aplicables a los tributos.

En conclusión, para que un profesionista del derecho pueda cumplir cabalmente con los requerimientos y necesidades que implica el desempeñarse dentro del Derecho Fiscal en el mundo globalizado y tecnológico en el que vivimos, los Abogados Fiscalistas deben contar con: conocimientos y dominio de la legislación fiscal del país e inclusive de legislaciones extranjeras. El buen fiscalista tiene obligación de especializarse en un área determinada del inmenso campo fiscal y como obligación dominar los medios electrónicos aplicables a las materias fiscal, administrativa y contable.

Si un Licenciado o profesionista del Derecho, pretende ser un abogado fiscalista sin estos conocimientos, se puede tener la certeza que únicamente pondrá en peligro al contribuyente,  ya que, un título profesional no ampara los conocimientos que el Abogado Fiscalista debe cubrir.

Actualmente el Derecho Fiscal Mexicano, mantiene un sistema evidentemente coactivo e inquisitivo en contra de los contribuyentes a quienes les cobra los tributos aun en contra de su voluntad; por lo tanto los Abogados Fiscalistas deben contar con una especialización certificada en la materia para asesorar en forma eficiente al contribuyente y al propio Estado quien tiene obligación de destinar el producto de los tributos al bien social, entre otros objetivos

Diccionario de la lengua española, 22º. Ed.

Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, Ed. Themis, México 2008. p. 6.

Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, Ed. Oxford, México 2007 p.13

“A la Obligación Fiscal cuyo objeto es un dar la denominamos obligación fiscal sustantiva y a la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar, la llamamos obligación fiscal formal.” Rodríguez Lobato Raúl, Derecho Fiscal, México, 1986, p.109

EL ABOGADO FISCALISTA

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