top of page

LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS, COMO UN MEDIO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FISCALES

Dichos medios alternativos también se conocen como: “Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Solución Alternativa de Controversias (SAC), Resolución Alternativa de Controversias (RAC) o Justicia Alternativa (JA)”.

La convivencia humana diaria genera, tanto acuerdos de voluntades como conflictos de intereses. Aunque no existe un término universalmente aceptado, el que cuenta con mayor aceptación y uso, con respaldo jurídico y procedimientos regulados es el litigio. El vocablo proviene del latín litis, que se utilizaba como “sinónimo de pleito, demanda, lucha e incluso certámen”. Francesco Carnelutti define al litigio como “[…] conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.

La idea principal de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, recae en que las partes son las titulares de su problema, es decir, de su litigio, y por lo tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un amplio catálogo de medios para darle solución, de los cuales iniciar un juicio es tan solo una opción más, pero no la única, ni la más recomendable.

 “En términos generales, los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos los podemos considerar autónomos; su solución no está en la voluntad de un tercero, sino de los propios conflictuados”.

En la actualidad los principales Medios Alternativos para la Solución de Conflictos son la Mediación, Conciliación, Negociación y el Arbitraje, sin embargo desde tiempos remotos han existido entre otros: la Amigable Composición, los Buenos Oficios, la Mediación, la Remediación y la Conciliación, que en el derecho canónico es identificada como Reconciliación.

En materia fiscal, también se ha retomado los principios de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, con el objeto de llegar a acuerdos que faciliten la aplicación de las leyes tributarias sin tener que recurrir a acciones que puedan afectar a los sujetos de la obligación tributaria.

La tendencia internacional de aplicación de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en materia tributaria, es una realidad que ha venido operando de manera importante en distintos países, dentro de los cuales destacan: Italia, con el Accertamento con Adesione. España, con la Tasación Pericial Contradictoria, Actas con Acuerdo y Actas con Conformidad. Estados Unidos de América, con el Fast Track Settlement (vía rápida de solución). Francia, en donde existen tres medios distintos, la Transacción, Mediación y Conciliación.

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 18 de junio de 2008, se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de dicho ordenamiento, mismo que actualmente enuncia lo siguiente:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

 … Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias...”

 

El 9 de diciembre de 2013, se publicó el decreto que reformó el Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el primero de enero de 2014. Dentro del cual, se adicionó el Capítulo II del Título III, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”, regulados por los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H.

            El artículo 69-D del ordenamiento antes citado, entre otros supuestos regula, que los Acuerdos Conclusivos se tramitarán a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungiendo esta dependencia como su defensor, por lo tanto, ésta interviene de manera independiente e imparcial en las controversias que resulten, derivadas de la obligación tributaria y del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del sujeto activo, ayudando a las partes a encontrar una solución que sirva a intereses mutuos.

            Sin duda los Acuerdos Conclusivos en Materia Fiscal constituyen un Medio Alternativo de Solución de Conflictos, que facilitan la aplicación de las leyes tributarias por parte del sujeto activo, y el cumplimiento de la obligación sustancial por parte del sujeto pasivo, sin mermar el patrimonio de ninguno de los mencionados.

            Los acuerdos conclusivos en materia fiscal, coadyuvan al cumplimiento de la obligación que tenemos los mexicanos de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, tal y como lo mandata el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues finalmente el objetivo fundamental de la autoridad fiscal se enfoca directamente a acciones recaudatorias que como obligación se impone a los mexicanos.

La reforma tiende indiscutiblemente a fomentar la cultura de la contribución, misma que actualmente promueve el Servicio de Administración Tributaria a través de una incesante campaña para hacer posible la colaboración de los Mexicanos en el quehacer tributario, sin embargo, lo correcto sería que la autoridad recaudadora destine en forma transparente, el importe de los tributos en beneficio de la convivencia pacífica entre pueblo y Estado, para así retomar la confianza que paulatinamente se ha venido perdiendo de los gobernados hacía sus gobernantes, por la forma persecutoria y abusiva del cobro de los impuestos, y así en cumplimiento a la Ley, llegar a soluciones alternativas en bien del fisco y de los contribuyentes.

 

 

CUADRA RAMÍREZ, José Guillermo, Medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia, SCJN, México, p. 10, http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/134/Becarios_134.pdf. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2015.

ACOSTA LEÓN AMELIA, Conflicto, medios alternos de solución y pensamiento complejo en México, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 2010, pág. 82

  Steinsel, O., Diccionario latín-español, español-latín, Madrid, Cía. Bibliográfica Española, 1958, pp. 196 y 197.

Francesco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil, p. 44

ARMENDÁRIZ OROZCO JAIME, 2013, “Reformas a la Constitución facultan medios alternativos de solución en diferentes conflictos”, Revista AAPAUNAM Academia, ciencia y cultura. Año 5, Núm. 1, pág. 267.

“A la Obligación Fiscal cuyo objeto es un dar la denominamos obligación fiscal sustantiva y a la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar, la llamamos obligación fiscal formal.” Rodríguez Lobato Raúl, Derecho Fiscal, México, 1986, p.109

Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del ámbito jurídico, constituyen en la actualidad un método distinto y novedoso en cuanto a la resolución de controversias. Estos se entienden como “aquellos procesos encaminados a solucionar los conflictos entre las partes, de forma directa o a través del nombramiento de un tercero, que puede ser un mediador, conciliador o árbitro que coadyuve en la solución alterna de conflictos”

© 2018 por Consultora De iure S.C.. Creado con Wix.com

SÍGUENOS:

  • w-facebook
bottom of page